13-04-2018: Nota de prensa
Desde la Plataforma Belartza 2 Gelditu anunciamos que, por mediación de Haritzalde Naturzaleen Elkartea, tenemos la intención de recurrir al TSJPV la sentencia desestimatoria contra la demanda interpuesta en el Contencioso Administrativo nº 2 con motivo de la licencia provisional emitida por el concejal D. Enrique Ramos para permitir el vertido provisional de materiales provenientes de Belartza Cantera en la zona natural de Belartza Alto.
La sentencia aprecia <<la existencia de serias dudas jurídicas, en atención a las distintas posiciones y versiones o hechos alegados por las partes, que generaban seria incertidumbre sobre a quien asiste la razón, sea desde motivaciones de justicia intrínseca y de activo en el proceso, sea por lo defendible jurídicamente de cualquiera de las soluciones impetradas>>.
Tras analizar la misma, ésta NO hace estudio de las amplias alegaciones presentadas, NI menciona la jurisprudencia aportada que la avala, presentando a nuestro juicio grandes incoherencias jurídicas y urbanísticas que consideramos fácilmente desmontables. La sentencia, que nos parece además estar nsuficientemente motivada, ha llegado sospechosamente tarde, habiéndose dilatado los tiempos de manera injustificada…, máxime cuando la misma a penas hace un análisis de la extensa demanda presentada.
El propio demandado, el Ayuntamiento de Donostia, en fechas recientes contradice lo dictado por el Juez en el sentido que ha ordenado la retirada inmediata del vertido por haber caducado la licencia y por los impactos paisajísticos entre otros que reconoce. Ha incluso expedientado a la empresa promotora y la ha multado. Así, el Ayuntamiento <considera que no existe justificación o motivación suficiente que haya intención de iniciar los trámites de una nueva ordenación> para permitir que el vertido quede en el lugar <ya que puede que no se terminen aprobando>. El Consistorio ha ordenado la retirada del vertido y su restitución del entorno al estado original añadiendo que <los daños a los intereses públicos son claros al mantener mas allá del tiempo un depósito que degrada el paisaje>. La obviedad de dictamen administrativo tras agotarse el plazo provisional dado por el Concejal pasa ahora a un claro proceso de »ingeniería administrativa» que permitirá a los promotores, si el Ayuntamiento no interviene, alargar los plazos tras presentar un recurso judicial contra ella. Su intención no es otra que usarlas en el macropolígono comercial que intentan aprobar y que las incluye necesariamente en el balance de tierras para crear el mismo.
En cualquier caso, conviene aclarar que tanto la demanda como la sentencia sólo atañen a la “legalidad” o no de la autorización de vertido en Belartza alto, no a los posibles impactos ambientales derivados de las obras de Belartza Cantera y a los producidos por el vertido, los cuales son totalmente objetivos. Otra cosa muy distinta será valorar y juzgar el alcance, gravedad e intencionalidad de los mismos, cuya responsabilidad recae en el Juzgado de lo Penal donde se interpuso la correspondiente denuncia, en la que la semana que viene pretendemos personarnos, ampliando la denuncia existente.
En la Plataforma Belartza 2 Gelditu y Haritzalde Naturzaleen Elkartea, como abanderada de la causa, somos optimistas ante el recurso en el Tribunal Superior, organismo claramente independiente y con análisis judicial técnico de los casos, que consideramos no sólo nos dará la razón sino que creará jurisprudencia con la sentencia.
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